1. Categorías
Los socios de SELPER están admitidos con las siguientes categorías:
- Socios Individuales: Personas físicas, especialistas en percepción remota o en áreas a fines y cualquiera persona que muestre interés por este campo de actividades.
- Socios Institucionales: Personas jurídicas, instituciones de enseñanza y/o investigaciones o asociaciones técnico- científicas, sin fines de lucro, que tengan interés en percepción remota.
- Socios Patrocinadores: Empresas o Instituciones que directa o indirectamente se relacionen con actividades de percepción remota.
- Las propuestas o admisión de socios, debidamente llenadas y firmadas, serán dirigida a la representación de SELPER en sus respectivos países o a la sede principal.
- Miembros Especiales: Empresas o Instituciones que efectúen significativas contribuciones a SELPER.
- Socios Honorarios: Serán ciertas personalidades que hayan prestado relevantes servicios a la Percepción Remota.
- Las propuestas de socios honorarios serán dirigidas al Presidente de SELPER por el Directorio Ejecutivo o por los respectivos Capítulos Nacionales, debidamente justificadas y recomendadas por cinco miembros de al Comunidad de Percepción Remota del respectivo país de origen o internacional.
- Los socios de cualquier categoría son considerados como socios constituyentes, excepto los socios honorarios.
- Socios Estudiantes: Serán personas que acrediten tal condición y se asocien al Capítulo de su país o a la Sede Central en caso de que no exista Capítulo constituida en su país.
2. Derechos
3. Obligaciones